El Tribunal Supremo permite a las empresas deducir sus gastos financieros

La sentencia del Tribunal Supremo del 26 de julio de 2022 ha afirmado que los gastos financieros devengados por un préstamo relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad no constituyen un donativo o liberalidad. 
 
El TS indica que estos gastos son fiscalmente deducibles, siempre que cumplan con los requisitos generales de deduïbilitat del gasto:
 
Inscripción contable
Imputación con arreglo a devengo
Justificación documental
 
El fallo de la sentencia avala este beneficio fiscal, aunque la empresa cuente con recursos propios y no necesite contar con un crédito. 
 
La sentencia del TS señala que “la interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita”. 
 
Afirma que “no cabe calificar estos gastos como donativos o liberalidades no deducibles y tampoco pueden ser considerados como una retribución de fondos propios que hubiera de quedar excluida de la condición de gastos deducibles”. 
 
En definitiva, los gastos financieros son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, aunque los préstamos no estén relacionados con un ingreso u operación determinada. Simplemente tienen que estar relacionados con la actividad empresarial. 
 

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