El autónomo colaborador: requisitos y ventajas de esta figura laboral

Es bastante habitual entre las pymes incluir en el negocio a familiares, ya que son personas que conocen bastante bien la actividad, y les resulta más sencillo que contratar a alguien externo. Sin embargo, su contratación no se regula como la de cualquier trabajador asalariado, sino a través de una figura especial, la del autónomo colaborador.
 
Esta figura conlleva una serie de obligaciones, pero también ventajas, como bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. A continuación, explicamos las claves. 
 

¿Quién puede ser autónomo colaborador?


Pueden acogerse como autónomo colaborador aquellas personas trabajadoras que sean familiares directos del propietario de la empresa para la cual trabajará, es decir: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. No se consideran familiares directos sobrinos, tíos ni primos.
 
También podrán ser autónomo colaborador las parejas de hecho, aunque deberán demostrar que han convivido durante al menos cinco años, ninguno está casado con otra persona y no han estado dados de alta en el RETA en los cinco años anteriores al registro. 
 
En el caso de las parejas de hecho, debe demostrarse que han convivido durante al menos 5 años, que ninguno de ellos está casado con otra persona y constar en el registro de parejas de hecho de su comunidad. El autónomo colaborador no debe haber sido dado de alta en el RETA en los cinco años anteriores a este registro.
 
Además, para poder darse de alta bajo esta fórmula, deben cumplirse los siguientes requisitos:
 
  • El familiar que ejerza como autónomo colaborador deberá trabajar habitualmente en el negocio. Por tanto, no podrá llevar a cabo su actividad de forma esporádica. 
  • No puede estar dado de alta como profesional por cuenta ajena. 
  • Debe haber cumplido, al menos, 16 años (los menores de edad no pueden ejercer ningún tipo de actividad, según el Estatuto de los Trabajadores). 
  • Debe convivir en el mismo domicilio que el autónomo titular o estar a su cargo.

¿Qué obligaciones tienen los autónomos colaboradores?


Una característica de los autónomos colaboradores es que sus obligaciones fiscales son diferentes a las del resto de autónomos. Por ello, la Agencia Tributaria los equipara a los trabajadores por cuenta ajena. Esto significa que solo tendrán que hacer una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, no tendrán que presentar declaraciones trimestrales ni IRPF ni IVA. 
 
Sin embargo, ante la Seguridad Social esta figura está considerada como un autónomo más y se le reconocen las mismas prestaciones. En este sentido, tendrán derecho a la prestación por desempleo de igual manera que el resto de autónomos.  
 

¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular?


Por su parte, el empresario que contrata al familiar como autónomo colaborador, también tiene unas obligaciones legales:
 
  • Asumir el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del familiar trabajador. Al tratarse de un autónomo colaborador, podrá optar a una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta (147 euros al mes), y una bonificación del 25% desde el mes de 19 al 24 (220,5 euros al mes). Para que estas bonificaciones sean aplicables, la persona trabajadora no debe haber estado dada de alta en el RETA en los cinco años anteriores.
  • Anotar en la contabilidad las partidas destinadas al sueldo y cotizaciones.

 

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