Aplazamiento de deudas tributarias sin intereses hasta el mes de agosto

El Gobierno ha aprobado nuevas medidas económicas recogidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo. En la disposición Adicional Tercera de la nueva norma, se incluye una moratoria de deudas tributarias de hasta 6 meses sin intereses.
 

¿Sobre qué deudas tributarias se podrá pedir el aplazamiento y bajo qué requisitos?


Este aplazamiento del ingreso de deudas tributarias se concederá a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones el plazo de presentación e ingreso de las cuales finalice el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2 a) de la citada ley.
 
El aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a los que se refieren las letras b), f), g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o una entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2020.
 

¿Cuáles son las condiciones de esta moratoria?


a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

 

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