Responsabilidad patrimonial del Estado por el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025

El apagón eléctrico del 28 de abril de 2025, que afectó prácticamente a toda la península Ibérica, ha sido calificado por la red europea de gestores de sistemas eléctricos (ENTSO-E) como el incidente más grave del sistema europeo en más de veinte años. El colapso se produjo en pocos segundos y provocó la desconexión total del sistema ibérico respecto a la red continental europea.

Más allá del impacto social y económico, este suceso abre una cuestión jurídica relevante: la posible existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados a ciudadanos y empresas.

Un servicio esencial bajo responsabilidad pública

El suministro eléctrico es un servicio esencial regulado por la Ley 24/2013 del sector eléctrico. Su gestión operativa recae en el operador del sistema, Redeia, bajo la supervisión del Estado y de la CNMC.

Aunque se trata de una sociedad privada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la intervención de operadores privados no excluye la posible responsabilidad de la Administración cuando el daño deriva del funcionamiento de un servicio público regulado.

¿Qué establece la responsabilidad patrimonial?

El artículo 106.2 de la Constitución española reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por los daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor.

Este principio se desarrolla en la Ley 40/2015, que exige cuatro requisitos para poder reclamar:
• Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado
• Que el daño no sea jurídicamente asumible por el perjudicado
• Relación con el funcionamiento normal o anormal del servicio público
• Inexistencia de fuerza mayor

¿Qué dicen los informes técnicos?

Los informes elaborados por el Gobierno español, por Red Eléctrica y por el panel de expertos de ENTSO-E coinciden en señalar que el apagón fue consecuencia de una combinación de factores técnicos y operativos, y no de una causa única.

Además, el informe de ENTSO-E destaca que muchas medidas correctoras ya eran técnicamente viables antes del incidente, como la mejora del control de tensión o la supervisión del sistema. Esto refuerza la idea de un posible funcionamiento anormal del servicio y dificulta la alegación de fuerza mayor.

Posibles reclamaciones de los afectados

Desde un punto de vista jurídico, estos elementos abren la puerta a posibles reclamaciones de responsabilidad patrimonial, siempre que se acrediten los daños de manera individualizada.

La clave no es identificar un único responsable, sino analizar si el apagón deriva de deficiencias estructurales o de supervisión en un servicio público esencial. En este contexto, los informes técnicos pueden tener un peso relevante en eventuales procedimientos administrativos o contencioso-administrativos.

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