Nuevos criterios en el canal ético: la territorialidad determinará dónde comunicar el responsable del SII
- 17 abril 2026
- Asesoría, Protección de Datos

Se han introducido ajustes relevantes en la gestión del Sistema Interno de Información (SII), también conocido como canal ético o canal de denuncias, especialmente en lo que se refiere a la comunicación del nombramiento de su responsable y la autoridad ante la que debe formalizarse.
¿Cuál es el cambio clave?
A partir de ahora, el criterio determinante para saber dónde debe comunicarse el responsable del SII será el de territorialidad.
¿A qué autoridad debe comunicarse el nombramiento?
Sólo tiene que comunicarse a una única autoridad, y esto dependerá del domicilio social de la empresa. Si la empresa tiene el domicilio social en Cataluña, la comunicación debe realizarse en la Oficina Antifraude de Cataluña. En cambio, si el domicilio social se encuentra fuera de Cataluña, la comunicación debe realizarse en la AIPI.
¿Qué ocurre si la empresa tiene centros en diferentes comunidades autónomas?
En estos casos, el criterio sigue siendo el domicilio social, independientemente de dónde se desarrolle la actividad o donde se encuentren los centros de trabajo.
¿Es necesario volver a comunicar el nombramiento si ya se hizo?
No. Las empresas que ya comunicaron en su momento el nombramiento o cese del responsable del SII a la autoridad competente han cumplido con la obligación legal y no deben realizar ningún trámite adicional.
¿A quién afecta esta actualización?
A todas las entidades obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información, especialmente aquéllas con presencia en diversas comunidades autónomas, que tendrán que verificar correctamente su domicilio social para determinar la autoridad competente.
Si tienes dudas sobre qué organismo te corresponde o necesitas soporte en la implantación o gestión del canal ético, ponte en contacto con la asesoría jurídica de CINC.

