Guía completa del nuevo Reglamento de Extranjería y la regularización extraordinaria en España

El Gobierno de España ha aprobado una reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) que introduce un proceso de regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya residen en el país. Esta medida busca adaptarse a la realidad migratoria actual y facilitar la integración social y laboral.

¿Cuáles son los nuevos tipos de arraigo que se han creado?

El nuevo reglamento incorpora dos figuras principales. Por un lado, el arraigo para solicitantes de protección internacional, dirigido a aquellas personas que hayan solicitado asilo antes del 1 de enero de 2026. Por otro lado, se introduce el arraigo extraordinario, destinado a quienes se encontraban en España antes de esa fecha y cumplan determinados requisitos relacionados con trabajo, vínculos familiares o situación de vulnerabilidad.

¿Cómo se acredita el esfuerzo de integración en este reglamento?

El esfuerzo de integración es un elemento clave, especialmente en los casos de arraigo social cuando no existen vínculos familiares directos. Este se acredita mediante un informe de integración social favorable, emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.

El informe debe emitirse en un plazo de un mes y evalúa aspectos como el tiempo de permanencia en el domicilio, los medios económicos y la participación en programas de inserción social, laboral o cultural.

Si no se emite en ese plazo, el solicitante podrá acreditarlo mediante otros medios de prueba. Además, este informe también puede servir para acreditar el aprendizaje de las lenguas oficiales en el caso de prórrogas.

¿Cuándo puedo presentar mi solicitud?

Las solicitudes pueden presentarse a partir del 16 de abril de 2026 de forma telemática. Ese mismo día se podrá solicitar cita previa para la presentación presencial, aunque la atención en oficinas comenzará el 20 de abril.
El plazo finaliza el 30 de junio de 2026.

¿Qué requisitos básicos debo cumplir para el arraigo extraordinario?

Para acceder al arraigo extraordinario es necesario ser mayor de edad, no tener autorización de residencia o estancia vigente, haber permanecido en España de forma continuada durante al menos cinco meses antes de la solicitud, carecer de antecedentes penales y no suponer un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.

¿Qué ocurre con los antecedentes penales si mi país de origen no me entrega el certificado?

Se deben aportar certificados de los países donde se haya residido en los últimos cinco años. No obstante, si tras solicitarlo pasa un mes sin respuesta, se podrá presentar un justificante de la solicitud junto con una declaración responsable. En ese caso, la Administración podrá recabar la información por vía diplomática.

¿Qué documentos sirven para acreditar la residencia de cinco meses?

Para acreditar la permanencia en España durante los cinco meses anteriores, el reglamento permite presentar cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales. No será obligatorio aportar documentos que ya estén en poder de la Administración. El informe de integración social también puede servir para acreditar la permanencia.

¿Cómo influye el informe de vulnerabilidad de las ONG?

En el caso del arraigo extraordinario, la situación de vulnerabilidad es una vía de acceso. Puede acreditarse mediante servicios sociales o entidades del tercer sector (ONG) registradas. Se considera vulnerabilidad cuando la situación administrativa afecta gravemente a las condiciones de vida o al acceso a derechos básicos.

¿Hay beneficios especiales para los hijos menores de edad?

Sí. Las solicitudes pueden presentarse conjuntamente con las de sus progenitores. Además, se flexibilizan los requisitos y puede concederse una autorización de residencia de hasta cinco años.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi expediente?

Sí. Desde el inicio del procedimiento, el solicitante queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como propia. Si la solicitud es denegada, esta autorización se extingue automáticamente.

¿Cuánto tarda la Administración en responder?

El plazo máximo para resolver es de tres meses. Si no hay respuesta, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo.

¿Dónde debo presentar la solicitud?

La solicitud puede presentarse de forma telemática o presencialmente con cita previa, en oficinas de extranjería, Seguridad Social o Correos habilitados.

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