El Tribunal Supremo aclara que no es obligatorio estar de alta en el RETA para deducir gastos como autónomo en el IRPF

Una reciente sentencia del Alto Tribunal corrige el criterio de Hacienda y establece que el derecho a tributar como actividad económica depende de la naturaleza de la actividad y no de la afiliación formal a la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un aspecto relevante para miles de profesionales y autónomos societarios. En su resolución, el tribunal dictamina que la Agencia Tributaria no puede denegar la calificación de «rendimientos de actividades económicas» —y, por tanto, el derecho a deducir gastos asociados— por el simple hecho de que el contribuyente no esté dado de alta de forma formal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Cuál fue el origen del conflicto?

El caso analizado afecta a un médico que, siendo socio y administrador de su propia sociedad (con el control efectivo de la misma), percibía retribuciones por sus servicios profesionales. El contribuyente declaró estos ingresos como rendimientos de actividades económicas en su declaración de la Renta, aplicándose las deducciones correspondientes.

Sin embargo, la Agencia Tributaria (AEAT) recalculó su declaración, calificando esos ingresos como «rendimientos del trabajo». El argumento de Hacienda era que, al no estar el profesional dado de alta formalmente en el RETA, no cumplía con los requisitos legales para ser considerado autónomo a efectos fiscales. Esta interpretación impedía al contribuyente deducirse los gastos necesarios para el ejercicio de su profesión.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo al respecto?

El Tribunal Supremo ha rechazado la tesis de Hacienda. Según los magistrados, lo que exige la Ley del IRPF (artículo 27.1) no es el «alta efectiva» o el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sino que el contribuyente esté obligado por ley a estar incluido en dicho régimen.

La sentencia subraya tres puntos fundamentales:

  1. La realidad de la actividad sobre la forma: Si el contribuyente cumple los requisitos legales para estar en el RETA (como tener el control de la sociedad y realizar actividades profesionales), sus ingresos deben tratarse como actividad económica, independientemente de si ha cumplido con sus obligaciones administrativas ante la Seguridad Social.
  2. Independencia normativa: El incumplimiento de una norma de Seguridad Social (no estar de alta) debe tener sus propias sanciones en ese ámbito, pero no puede condicionar automáticamente la tributación en el IRPF ni eliminar el derecho a las deducciones fiscales.
  3. Derecho a deducción: Al reconocerse la actividad como económica, el profesional mantiene el derecho a deducir todos aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de sus ingresos.

¿Por qué es un precedente clave para el futuro?

Esta resolución es de vital importancia porque unifica criterio y frena la práctica de la AEAT de reclasificar rentas para elevar la carga impositiva. A partir de ahora, Hacienda no podrá utilizar la falta de alta en la Seguridad Social como «atajo» para negar deducciones a los profesionales que realmente operan como autónomos.

No obstante, los expertos advierten de que esto no exime de la obligación de estar dado de alta en el RETA. Aunque no afecte a las deducciones de la Renta, la Seguridad Social podría seguir reclamando las cuotas impagadas y las sanciones correspondientes por la falta de afiliación.

Si crees que tu situación se asemeja a la descrita en esta sentencia, ponte en contacto con la Asesoría de CINC y te aclaramos las dudas que puedas tener.

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