Cambios en el Impuesto de Sociedades e IRPF para este año fiscal
- 10 febrero 2026
- General

El año fiscal 2026 llega con dos ajustes relevantes para empresas y contribuyentes: por un lado, una nueva bajada escalonada del Impuesto sobre Sociedades para microempresas; por otro, varias actualizaciones en IRPF vinculadas a acuerdos de conciliación/mediación y a la formalización de convenios, orientadas a reducir litigiosidad y trámites.
Impuesto sobre Sociedades: nuevo tipo para micropymes en 2026
Desde el pasado 1 de enero, las microempresas -con una cifra de negocios inferior a un millón de euros- aplican un tipo reducido en dos tramos de base imponible:
- 19% para los primeros 50.000 € de base imponible.
- 21% para el resto de la base imponible.
Esta rebaja forma parte del calendario de reducción progresiva ya previsto, ya que en 2027 el esquema pasará a 17% para los primeros 50.000 euros y 20% para el resto de la base imponible.
Si tu empresa encaja en el umbral de microempresa, conviene revisar cierres contables, pagos fraccionados y planificación de resultados para aprovechar correctamente el tipo aplicable en cada tramo, sin perder de vista la coherencia económica de ingresos y gastos.
Cambios en el IRPF que afectan las indemnizaciones por despido, las indemnizaciones de RC y las anualidades por alimentos
En el caso del IRPF, las novedades más destacadas consolidan la eficacia fiscal de determinados acuerdos formalizados, de conciliación, mediación y vías equivalentes, ampliando las exenciones previstas.
En este sentido las indemnizaciones por despido o cese quedan exentas de IRPF cuando se fijan en un acto de conciliación ante un servicio administrativo, por ejemplo, el MASC u órgano equivalente, como trámite previo a la vía judicial social. La clave es la intervención de ese órgano de conciliación: si la cuantía se pacta en un acuerdo privado sin pasar por ese cauce formal, no se aplica la misma exención.
Por otro lado, en el ámbito de la responsabilidad civil por daños personales, se amplía la exención en IRPF para incluir las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos aunque su importe no esté fijado por ley o por sentencia, siempre que la cuantía se determine mediante mediación u otro MASC legalmente previsto. Para que aplique la exención, deben cumplirse determinados requisitos de formalización y garantías, como la intervención de un tercero neutral, la elevación a escritura pública y el respeto de los límites establecidos por el baremo u otros criterios aplicables.
En relación con las anualidades por alimentos a favor de los hijos, se determina que la exención en IRPF se puede aplicar a las cantidades percibidas por los hijos cuando estén fijadas en el convenio regulador (art. 90 del Código Civil o norma autonómica equivalente) y dicho convenio esté aprobado por la autoridad judicial, o bien formalizado ante Letrado/a de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, con independencia de que provenga o no de un MASC; es decir, la exención se vincula a la formalización con garantías del convenio regulador y no a “cualquier acuerdo privado” sin esa validación.
Si eres micropyme o tienes un caso de indemnizaciones o acuerdos afectado por los cambios en el IRPF, en CINC podemos ayudarte. Contacta con CINC Asesoría y te ayudamos.

