Hacienda y cobros digitales: ¿qué cambia en 2026 con los pagos con tarjeta y Bizum?

A partir de 2026 entran en vigor cambios relevantes en las obligaciones de información tributaria asociadas a los medios de pago electrónicos, con especial atención a los sistemas de transferencia inmediata vinculados al móvil (como Bizum).

¿Cómo pueden afectar estos cambios a la forma de registrar los cobros de un negocio?

La normativa establece que las entidades financieras tendrán que remitir información de forma periódica a Hacienda sobre la facturación/cobros asociados a las tarjetas de pago (cobros por TPV y sistemas equivalentes), ya aplicaciones de pago inmediato (como Bizum) cuando se utilicen para cobrar importes vinculados a una actividad económica.

En el caso de los empresarios y profesionales autónomos, los bancos informarán mensualmente de la facturación acumulada del mes obtenida mediante estos canales, sin importe mínimo alguno a partir del cual nazca la obligación.

La información comunicada incluirá, entre otros, datos como la identificación del titular de la actividad, el volumen mensual de ingresos, el identificador del comercio y las cuentas o instrumentos utilizados para el cobro.

¿A quién afecta?

Uno de los puntos más importantes que ha aclarado Hacienda es el ámbito subjetivo:

  • Sí que se incluyen: los cobros de empresarios y profesionales afincados en España (independientemente del canal de cobro: Bizum, tarjeta, etc.).
  • No se incluyen: los pagos entre particulares que no estén vinculados a una actividad económica (por ejemplo, repartir gastos, enviar dinero a familiares o amistades, etc.).

Ahora bien, la AEAT recuerda que algunos movimientos de dinero de elevado importe pueden tener implicaciones fiscales si, por su naturaleza, deben calificarse como donación o préstamo, supuestos que ya tienen su régimen propio.

Nueva obligación anual para tarjetas con volumen elevado

En paralo, se incorpora una obligación anual de información sobre las tarjetas de pago cuando el volumen de operaciones supere los 25.000€. Esta obligación puede afectar tanto a profesionales como particulares, e incluye información agregada del total anual de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. El umbral pretende acotar el control a operaciones con relevancia económica y aportar previsibilidad.

Recomendaciones prácticas

En este contexto, es recomendable separar claramente el uso personal y profesional (cuentas y, en su caso, números de teléfono asociados a Bizum) para evitar confusiones e incidencias en posibles comprobaciones, asegurando que los ingresos de la actividad quedan correctamente declarados (independientemente de si se cobran por tarjeta, transferencia o Bizum).

Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta nueva obligación (Bizum, cobros con tarjeta y límites anuales), en CINC Asesoría te ayudamos a revisar tu operativa y dejarlo correctamente preparado para 2026. Contáctanos y analizaremos tu caso.

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