Prórroga de la entrada en vigor del Reglamento VERIFACTU hasta 2027: todo lo que deben saber las empresas
- 02 diciembre 2025
- Asesoría

¿Qué ha anunciado el Gobierno?
El Gobierno, en el Consejo de Ministros, ha aprobado un Real Decreto-ley que prorroga la entrada en vigor del Reglamento VERIFACTU. Esta medida supone un cambio respecto a las fechas inicialmente previstas en el Real Decreto 254/2025.
¿Cuáles eran las fechas originales de entrada en vigor?
Según el Real Decreto 254/2025:
- Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento debía aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.
- Para los empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF, la fecha prevista era antes del 1 de julio de 2026.
¿Qué implica la nueva prórroga?
Con la prórroga aprobada:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán cumplir con el Reglamento VERIFACTU a partir del 1 de enero de 2027.
- Los empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF deberán adaptarse a partir del 1 de julio de 2027.
¿Es definitiva la prórroga?
No. Este Real Decreto-ley debe ser sometido a votación en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días, donde podrá ser convalidado o derogado.
¿Qué deben hacer las empresas mientras tanto?
Aunque la entrada en vigor se retrasa, es recomendable que las empresas:
- Revisen sus sistemas de facturación y verifiquen que podrán cumplir con los requisitos técnicos del Reglamento VERIFACTU cuando llegue la fecha.
- Mantengan informados a sus equipos contables y financieros sobre los cambios normativos.
- Consideren esta prórroga como una oportunidad para planificar la adaptación sin la presión de los plazos iniciales.
En resumen
La prórroga hasta 2027 ofrece un margen adicional para que empresas y autónomos adapten sus procesos de facturación al Reglamento VERIFACTU. Aunque aún no es obligatorio, prepararse con antelación permitirá cumplir con la normativa de manera segura y reforzar la transparencia frente a la Agencia Tributaria y los clientes.