Acciones para reducir la liquidación del IRPF antes de fin de año 2025

Reducciones por alquiler de viviendas

  • Se prevén porcentajes superiores en casos concretos: nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado, alquileres a jóvenes, entre otros.
  • Para contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 1 de enero de 2024, el rendimiento neto positivo declarado se reduce generalmente en un 50%.
  • Los arrendadores con contratos vigentes antes del 26 de mayo de 2023 podrán aplicar la reducción actual del 60%.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

  • Posibilidad de deducirse el 50% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones, con base máxima de 100.000 € anuales.
  • Se aplican condiciones sobre momento de adquisición y permanencia de la inversión.
  • Socios fundadores de empresas emergentes pueden aplicar la deducción independientemente del porcentaje de participación.

Otras deducciones relevantes

  • Amortización anticipada de la hipoteca: deducible con limitaciones si se tiene derecho a deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Mayores de 65 años: pueden excluir ganancias patrimoniales si se destinan a una renta vitalicia asegurada, hasta un máximo de 240.000 €.
  • Vehículos eléctricos: deducción del 15% del valor de adquisición de vehículos nuevos no afectos a actividad económica (base máxima 20.000 €) y por instalación de puntos de recarga (base máxima 4.000 €).
  • Rehabilitación energética de viviendas: deducción del 60% de las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025. Certificado de eficiencia energética necesario.
  • Amortización libre para vehículos eléctricos afectos a actividad y nuevas infraestructuras de recarga para empresas y profesionales en 2024 y 2025.

Aportaciones a planes de previsión y seguros

  • Reducción de la base imponible por contribuciones a planes de pensiones, planes de previsión social, mutualidades y seguros de dependencia.
  • Límite anual combinado: menor entre 30% de rendimientos netos individuales o 1.500 €, incrementable hasta 8.500 € con aportaciones empresariales, y hasta 4.250 € adicionales para autónomos.
  • Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge con ingresos bajos(<8.000 €) reducen la base con límite de 1.000 €.

Donativos y aportaciones a ONG y fundaciones

  • La ley prevé deducciones por donativos y aportaciones a entidades sin fines lucrativos, asociaciones y fundaciones declaradas de utilidad pública.

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