Entrevista a Propacte

Sector: Jurídico / Mediación-conciliación-derecho colaborativo
Año de incorporación a CINC: 2025
Ubicación: Girona
Sitio web: http://www.propacte.cat/

Entrevistamos a Georgina Rieradevall, abogada mediadora y conciliadora de derecho privado, fundadora de PROPACTE.

1. ¿Qué es PROPACTE y cómo surgió su creación?

En PROPACTE ofrecemos servicios de mediación, conciliación y derecho colaborativo como medios adecuados de solución de controversias (MASC). Trabajamos para transformar una situación de confrontación en un espacio de diálogo seguro y constructivo, preservando las relaciones y evitando la confrontación judicial.

Como impulsora de este proyecto profesional, tenía claro que quería crear un nombre que englobara nuestro compromiso activo a favor de la cultura de la paz, que se caracteriza por resolver las diferencias a través del diálogo, la negociación y el consenso, en lugar de la fuerza o la imposición. La palabra PROPACTE significa “a favor del acuerdo” y refleja nuestra esencia: trabajamos por la resolución pacífica de los conflictos.

PROPACTE. El camino hacia el acuerdo.

2. Cuéntanos un poco más sobre tu trayectoria profesional: ¿qué te llevó a especializarte en mediación, conciliación y derecho colaborativo?

Mi trayectoria profesional está profundamente ligada a mi compromiso con la justicia y la paz social. Soy abogada, mediadora, conciliadora y educadora social, y desde el año 2000 he ido adquiriendo experiencia en la resolución de conflictos, tanto en el ámbito jurídico como en el social.

Mi motivación por esta profesión nace de la convicción de que los conflictos no son una batalla de ganadores y perdedores, sino una oportunidad para que las personas encuentren soluciones propias y duraderas. Me apasiona ayudar a transformar una situación de confrontación en un espacio de diálogo seguro y constructivo, preservando las relaciones presentes y futuras y evitando la confrontación judicial.

A partir de 2022 me especialicé formalmente como abogada mediadora y conciliadora, consolidando una trayectoria que combina la práctica jurídica con una visión social y humana de los conflictos.

En cuanto a mi formación, comencé con la Licenciatura en Derecho en la Universidad de Girona y posteriormente cursé una Diplomatura en Educación Social en la Universidad de Barcelona. Mi interés por herramientas creativas de intervención con personas me llevó a realizar un Posgrado en Técnicas Teatrales Aplicadas a la Intervención Psicoterapéutica en la Universidad de Girona. Más recientemente, he completado cursos específicos de mediación en los ámbitos civil y familiar y de conciliación privada, que me han permitido consolidar y aplicar estos conocimientos en la práctica.

También formo parte del Ilustre Colegio de la Abogacía de Girona (ICAG, núm. 2667) y del Registro de personas mediadoras del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña (núm. 3062), lo que me permite trabajar con rigor y en red con otros profesionales expertos en resolución de conflictos.

En definitiva, mi trayectoria refleja la voluntad de acompañar a las personas en momentos difíciles y de construir, desde el diálogo y la cooperación, soluciones justas y sostenibles.

3. Para quienes no estén familiarizados con los MASC, ¿podrías explicarnos de manera sencilla qué son y en qué se diferencian la mediación, la conciliación y el derecho colaborativo?

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son un conjunto de métodos extrajudiciales cuyo objetivo es resolver disputas legales fuera de los tribunales.

Se consideran “adecuados” porque se adaptan mejor a las necesidades de las partes que el largo, costoso y confrontacional proceso judicial. Su énfasis se centra en el diálogo, la cooperación y la confidencialidad.

  • La mediación es un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y confidencial que facilita la comunicación entre las personas para que gestionen sus controversias y lleguen a acuerdos satisfactorios por sí mismas, con la ayuda de un mediador imparcial y neutral. Las partes son las verdaderas protagonistas del proceso, ya que son quienes formulan las propuestas de acuerdo.
  • La conciliación privada es un método en el que un conciliador, experto e imparcial, asiste a las partes en la búsqueda de una solución negociada fuera de la vía judicial. A diferencia de la mediación, el conciliador no tiene por qué mantener la neutralidad, ya que puede proponer soluciones. Aun así, la decisión final de aceptarlas o no siempre recae en las partes.
  • El derecho colaborativo implica que las partes y sus abogados trabajan de forma conjunta, cooperativa y confidencial para alcanzar un acuerdo sin acudir a juicio. El principio fundamental es el compromiso de no litigar: si el proceso fracasa, los abogados colaborativos deben retirarse, lo que incentiva a todas las partes a colaborar para encontrar una solución.

4. Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ¿qué casos están obligados a intentar un MASC y cuáles quedan exentos?

La Ley Orgánica 1/2025 busca un cambio de mentalidad en la manera de resolver los conflictos civiles y mercantiles. En lugar de considerar el juicio como la primera y única opción, obliga a las partes a explorar, como paso previo, un MASC como la mediación, la conciliación o el derecho colaborativo.

Según el artículo 5 de la ley, para que una demanda sea admitida a trámite en las jurisdicciones civil y mercantil, debe acreditarse que previamente se ha intentado un MASC. Este requisito se cumple si las partes han participado en alguno de estos: mediación, conciliación, derecho colaborativo, opinión de un experto independiente, oferta vinculante confidencial o negociación.

El objetivo es fomentar la cultura del acuerdo, descongestionar los juzgados y alcanzar soluciones más rápidas y efectivas.

No obstante, la ley establece excepciones en las que no es obligatorio intentar un MASC, por razones de materia, urgencia, naturaleza del procedimiento, partes involucradas, falta de colaboración o situaciones de violencia de género. Por ejemplo:

  • Quedan excluidos los conflictos de derecho penal, laboral, concursal o que afecten a derechos fundamentales.
  • No se exige en medidas cautelares urgentes o juicios que requieran resolución inmediata.
  • Se excluyen expedientes de jurisdicción voluntaria, procedimientos de protección de menores o filiación y ejecución de títulos judiciales o extrajudiciales.
  • Tampoco es obligatorio si una de las partes es una entidad del sector público.
  • Si la parte requerida no acude o no muestra voluntad real de negociar, se considera cumplido el requisito.
  • Y en casos de violencia de género está expresamente prohibido, para proteger a las víctimas de posibles situaciones de coacción.

En suma, la ley no solo pretende aliviar la carga de los tribunales, sino también promover un modelo de justicia más eficiente, humano y centrado en la colaboración.

5. ¿Qué beneficios concretos pueden obtener las empresas y los particulares al optar por un MASC en lugar de un litigio?

Los beneficios son numerosos, pero los principales son:

  • Reducción de costes: mucho más económicos que los procesos judiciales.
  • Mayor rapidez: se resuelven en semanas o pocos meses frente a años de un litigio.
  • Control del resultado: las partes diseñan su propio acuerdo, con soluciones creativas.
  • Confidencialidad: a diferencia de los juicios, todo el proceso es privado.
  • Preservación de las relaciones: fomenta el diálogo y evita rupturas irreversibles.
  • Alto índice de cumplimiento: los acuerdos alcanzados suelen cumplirse voluntariamente porque las partes los sienten como propios.

6. ¿Puedes compartir algún ejemplo o caso práctico donde la mediación haya sido especialmente útil para alcanzar un acuerdo satisfactorio?

Un ámbito donde la mediación demuestra su mayor valor es en los conflictos familiares.

Por ejemplo, una pareja con dos hijos pequeños decidió divorciarse en un clima de gran hostilidad. Inicialmente, cada uno quería la custodia exclusiva y una división de bienes perjudicial para el otro, lo que generaba un fuerte impacto en los niños.

A través de la mediación, y tras varias sesiones, lograron restablecer la comunicación y centrarse en el bienestar de sus hijos. Llegaron a acuerdos personalizados: un calendario de custodia flexible adaptado a las necesidades de los niños y la permanencia en la vivienda familiar con compensación económica.

Gracias a ello, no solo evitaron años de litigio y elevados costes, sino que mantuvieron una relación de respeto mutuo como padres, pudiendo seguir criando a sus hijos de manera colaborativa.

7. ¿Qué valoras más de formar parte de la comunidad profesional de CINC?

Lo que más valoro de formar parte de la comunidad de CINC Girona es la sinergia y la colaboración que se generan de manera natural. Para una profesional como yo, dedicada a la mediación, la conciliación y el derecho colaborativo, este entorno es fundamental.

Mi trabajo requiere un enfoque multidisciplinar, ya que los conflictos no solo son legales: también tienen implicaciones emocionales, financieras y personales. Estar rodeada de otros profesionales facilita la comunicación, la confianza y las referencias cruzadas, lo cual es clave en mi labor.

Además, el propio entorno del centro potencia mi imagen profesional y ofrece espacios neutros y confidenciales para las sesiones de mediación, algo esencial para que las personas se sientan cómodas y seguras.

En definitiva, no es solo un lugar de trabajo, sino un ecosistema que impulsa mis servicios y me ayuda a cumplir mi misión: transformar los conflictos en una oportunidad para encontrar soluciones propias y duraderas.

En PROPACTE estamos a vuestra disposición para atender cualquier consulta o solicitud. Podéis encontrarnos en www.propacte.cat.

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